jueves, 5 de mayo de 2016

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN LA EMPRESA, ¿ES OBLIGATORIO HACERLOS?

Como ya hemos expuesto en múltiples lugares y ante muchas empresas donde se niegan a realizar los reconocimientos médicos, expongo la que a mi entender es la mejor opción de cara a integrar... por un lado, la obligación de la empresa de ofrecer el derecho a una adecuada Vigilancia de la Salud de los trabajadores y, por otro lado, la IDONEIDAD de que el trabajador realice los mal conocidos como "reconocimientos médicos"

Encuadramos el tema de los reconocimientos médicos en la empresa como lo que se conoce en la normativa con el nombre de VIGILANCIA DE LA SALUD.

Esta Vigilancia de la Salud es un derecho mínimo de los trabajadores, indisponible e irrenunciable por parte de nadie. Esto significa que es un derecho al que el trabajador NO PUEDE RENUNCIAR en principio. 

Es decir, la empresa está obligada siempre a ofrecerle al trabajador pasar un reconocimiento de su estado de salud con las condiciones marcadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Otra cosa es que, dentro de ese proceso de vigilancia la empresa haga algo más que ese ofrecimiento, pero eso es otro tema que trataremos en otro lugar y ocasión. 

Por lo dicho, existe la obligación legal tajante de que TODAS las empresas realicen esta Vigilancia de la Salud, bien por medios propios o bien por medios externos. Debido a los requisitos de personal (Médico Especialista en Medicina del Trabajo y DUE de Empresa) que son precisos para que estos procedimientos se realicen con garantías legales, es frecuente encontrar que las empresas recurren a esta figura mediante un Servicio de Prevención Ajeno. A este último formato de trabajo nos referiremos en esta entrada.



La Vigilancia de la Salud consta de una parte general y una específica.



La parte general es aquella relativa a la vigilancia de la salud desde un punto de vista global, evaluando los riesgos del puesto de trabajo y valorando en qué medida podrían afectar médicamente a los trabajadores de la empresa. Debe contemplarse desde la perspectiva epidemiológica y tiene la consideración de un estudio del contexto que, obviamente y para ser efectiva, requiere de la parte específica para ser útil. Esta es la parte a la que el trabajador no puede renunciar aunque quiera, ya que se juntan por un lado las obligaciones de la empresa con los derechos mínimos del trabajador.

La parte específica es aquella parte que consta de los famosos “reconocimientos médicos”, que la gente suele confundir con los “chequeos” generales de salud que se hacen en atención primaria o en clínicas privadas, pero no son lo mismo. 

La Vigilancia de la Salud específica es personalizada al puesto de trabajo y a las características del individuo, de tal forma que se evalúa el impacto que las condiciones de trabajo (físicas, químicas, biológicas, psicológicas y sociales) pueden estar teniendo sobre la persona y se determina si, con las capacidades que presenta, es apto o no para el trabajo en ese puesto.



Es muy importante entender que no es un reconocimiento general, sino que debe evaluarse al trabajador desde la perspectiva del trabajo que realiza y para ello es preciso que realice el reconocimiento una Unidad Básica de Salud especializada en Medicina del Trabajo.



El problema que hay a veces es que, según el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los reconocimientos médicos son voluntarios previo consentimiento del trabajador y aquí aparece la picaresca, ya que hay empresas que “sugieren” al trabajador renunciar al reconocimiento médico por entender que “no tiene mucho riesgo en su puesto”, cosa que no es nada recomendable hacer.

La empresa está obligada a ofertar siempre la realización de los reconocimientos médicos, incluso existe el requisito de que la aptitud laboral para el puesto sea determinada antes de que el trabajador se incorpore al mismo.

Los supuestos por los que no se puede renunciar al reconocimiento médico específico son estos:


1.- Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.


2.- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

3.- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.


Esto es lo que dice la Ley de Prevención pero también hay que tener en cuenta que, cuando para un puesto de trabajo exista riesgo de Enfermedad Profesional (porque ésta esté incluída en el cuadro de Enfermedades Profesionales), también deben hacerse reconocimientos médicos específicos. Esto pasa, por ejemplo, con los profesores. Tienen asociado el riesgo de nódulos en las cuerdas vocales y, por lo tanto, deberán someterse a reconocimiento médico periódico. 



Igualmente ocurre con los convenios colectivos, ya que bastantes de ellos regulan esta cuestión claramente, por lo que en muchas ocasiones, la empresa está fomentando o aceptando renuncias de los trabajadores a realizar el reconocimiento médico específico sin saber que el convenio prohíbe hacerlo y llegando con ello a incurrir en un asunto bastante serio si, por algún casual, el trabajador contrae una enfermedad profesional que no se ha vigilado adecuadamente. 


Así que ya no se trata sólo de lo que dice la Ley de Prevención, también está la Ley General de la Seguridad Social e incluso los convenios colectivos indicando las situaciones en las que se debe realizar este procedimiento.

Y ahora, sabiendo todo esto…


¿Sabe Usted que la no realización de Vigilancia de la Salud puede suponer como mínimo una infracción grave o incluso una muy grave con fuertes multas en algunos casos?

Las multas oscilarían entre diversas cuantías:
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros

Por el relativamente pequeño coste que tiene, aconsejamos a las empresas que tengan esto muy en cuenta, la inversión es poca, pero las ganancias enormes. Y, para los trabajadores a los que a veces cuesta tanto convencer... les recomendamos que se hagan el reconocimiento inicial como mínimo y luego los periódicos. Las molestias bien valen el efecto preventivo que tienen. 

Estamos a su entera disposición si necesitan cualquier aclaración o desean realizar consultas.

Saludos

Aitor Jaén Sánchez
Psicólogo, Terapeuta Ocupacional.
Prevencionista de Riesgos Laborales en las especialidades técnicas (E-S-H)
Horneado, pintado y enviado al campo de batalla en 2001.

1 comentario:

  1. Gracias a esas personas que sí tienen conciencia y que luchan por que todos los compañeros de una empresa tengan el derecho de realizar este tipo de reconocimientos, además de serles entregados todos esos tipos de epis que son tan importantes para no cortarse una mano o recibir un golpe en la cabeza... hay tantas cosas por hacer y que cuesta tanto que se conviertan en habilidades dado que no se establecen como actividades productivas... es un problema estructural realmente,... y probablemente vayamos en retroceso en nuestra labor prevencionista.

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